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Cotizaciones empleados del hogar

Al Sistema Especial de Empleados del Hogar deben cotizar las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos.


Desde nuestra Gestoría podemos asesorarle, prepararle el contrato y gestionar el Alta correspondiente. 
No dude en consultarnos en el 91 638 96 99 de 9:00 a 14:00 o de 16:00 a 19:00 horas.


Este sistema está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden


Afecta igual a una empleada interna que trabaja para una única familia, que a una persona que va a distintos domicilios y trabaja en cada uno solo unas horas a la semana.


Sus normas se aplican sea cual sea el número de horas de servicio y el número de empleadores.


Cuando los empleados trabajen menos de 60 horas por hogar, el empleado puede ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas. En estos casos, si se rompe la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado debido a que éste sigue siendo el responsable de abonar cuotas a la Seguridad Social. 


Formalidades:

  • La relación laboral debe formalizarse por escrito. 
  • Únicamente están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas


Plazo de presentación

  • La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Cotizaciones a la Seguridad Social:
A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:


Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

Hasta 188,61 161,29
Desde 188,62 hasta 294,60 266,84
Desde 294,61 hasta 400,80 372,39
Desde 400,81 hasta 506,80 477,96
Desde 506,81 hasta 612,90 583,52
Desde 612,91 hasta 718,20 689,09
Desde 718,21 hasta 825,65 825,60
Desde 825,66 862,44

En el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 26,50%, siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.


Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

Bases y tipos de cotización 2017.
Las bases de cotización por contingencias comunes durante el año 2017, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Firmar un contrato y solicitar el Alta en la Seguridad Social
En la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017 ha variado el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado.